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RESUMEN EJECUTIVO

El 12 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) instauró una regla final provisoria (Interim Final Rule – IFR) que exige que los extranjeros que permanezcan en EE. UU. durante 30 días o más registren su presencia y proporcionen sus huellas dactilares (salvo excepciones). Esta norma introduce un método de registro en línea como complemento a los procedimientos existentes. La regla final entrará en vigor el 11 de abril de 2025.

Puntos clave a considerar:

  • Los hijos de padres no inmigrantes presentes en EE. UU. deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su 14.º cumpleaños y acudir a la toma de huellas dactilares.
  • Los canadienses que ingresen a EE. UU. por más de 30 días deben registrarse, incluso si no reciben un formulario I-94 (por ejemplo, cuando ingresan por vía terrestre).

Requisitos de Cumplimiento y Sanciones:

  • Registro y toma de huellas dactilares
    • Sanción: Multa de hasta $5,000, hasta 180 días de prisión, o ambas.
    • Fraude en el registro: Puede resultar en expulsión.
  • Llevar prueba de registro (para personas de 18 años o más)
    • Sanción: Delito penal con multa de hasta $5,000, hasta 30 días de prisión, o ambas.
  • Notificar cambio de dirección al DHS dentro de los 10 días posteriores a la mudanza
    • Sanción: Delito penal con multa de hasta $5,000, hasta 30 días de prisión, o ambas.

¿Quién debe registrarse?

  • Todos los extranjeros de 14 años o más que permanezcan en EE. UU. por 30 días o más (con excepciones limitadas).
  • Los niños menores de 14 años deben ser registrados por un padre o tutor, pero no están obligados a proporcionar huellas dactilares. Al cumplir 14 años, deben registrarse en persona y presentar sus huellas dactilares dentro de los 30 días.
  • Los canadienses sin un formulario I-94 (es decir, aquellos que ingresan a EE. UU. por vía terrestre) que permanezcan 30 días o más deben registrarse.

Exenciones:

  • Titulares de visas ya registrados en el proceso de solicitud de visa.
  • Titulares de visas A & G (diplomáticos y funcionarios gubernamentales).
  • Personas que permanezcan en EE. UU. menos de 30 días.
  • Indígenas nacidos en Canadá con al menos un 50 % de sangre indígena (según el artículo 8 USC 1359).
  • Residentes permanentes legales (LPRs) que cumplan 14 años fuera de EE. UU.: Deben registrarse y proporcionar una foto dentro de los 30 días posteriores a su regreso.

¿Qué debe hacer?

✔ Verifique su registro (automático o a través del portal de USCIS).
✔ Lleve siempre consigo una prueba de su registro.
✔ Informe cualquier cambio de dirección a USCIS a través de su portal en un plazo máximo de 10 días.
✔ Manténgase informado y consulte con un abogado especializado si es necesario.

 

El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva titulada “Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión”, que impone una aplicación más estricta de las leyes de inmigración. Esta medida incluye la obligación para todos los extranjeros de registrarse ante el gobierno federal y portar una prueba de registro en todo momento. Este cambio de política afecta tanto a los inmigrantes en situación irregular como a aquellos legalmente presentes en los Estados Unidos.

Históricamente, estar en los Estados Unidos sin estatus legal constituía una infracción civil, sancionada con la deportación en lugar de prisión. Sin embargo, una ley federal de la Segunda Guerra Mundial, hasta ahora no aplicada, exige que los inmigrantes no registrados a su llegada se registren dentro de los 30 días o enfrenten un proceso penal. La nueva política de la administración Trump aplicará ahora esta exigencia, estableciendo un mecanismo de registro y convirtiendo la falta de cumplimiento en un delito penal sancionado con multas, prisión, expulsión de los Estados Unidos y prohibición de entrada al territorio.

Regla Final Provisoria (IFR) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre el Registro de Extranjeros

El 12 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) publicó una regla final provisoria (IFR) que exige que los individuos presentes en los Estados Unidos durante 30 días o más registren su presencia y proporcionen sus huellas dactilares (salvo excepciones). Esta regla introduce un mecanismo de registro en línea para los extranjeros que aún no están registrados, define las obligaciones de cumplimiento y prevé sanciones severas en caso de incumplimiento.

A partir del 11 de abril de 2025, los ciudadanos extranjeros deben registrarse utilizando el formulario G-325R Biographic Information (Registration) a través de la plataforma myUSCIS. Este sistema permite a las personas no registradas crear una cuenta y enviar su registro de forma gratuita. Según USCIS, la toma de datos biométricos puede ser obligatoria para el registro.

*A la fecha, los ciudadanos canadienses están exentos de la obligación de proporcionar datos biométricos para registrarse.

La IFR precisa las categorías de personas sujetas al registro, las sanciones en caso de incumplimiento y los documentos aceptados como prueba de registro.

Principales Disposiciones de la Regla Final Provisoria

Registro Obligatorio para Estancias Prolongadas

  • Todo extranjero de 14 años o más que permanezca en los Estados Unidos por 30 días o más debe registrarse ante el DHS y posiblemente proporcionar datos biométricos (huellas dactilares) si es necesario.
  • A la fecha, los ciudadanos canadienses están exentos de la obligación de proporcionar datos biométricos para registrarse.
  • Esta obligación se aplica independientemente del estatus de entrada legal previo.
  • El incumplimiento puede derivar en procesos penales.

Obligación de Portar Prueba de Registro

  • Todo extranjero de 18 años o más debe portar una prueba de registro en todo momento dentro del territorio estadounidense.
  • Documentos aceptados:
    • I-94 Arrival-Departure Record
    • I-551 Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
    • I-766 Documento de Autorización de Empleo (EAD)
    • Prueba de registro a través del formulario G-325R enviado en línea
  • La falta de prueba de registro puede derivar en sanciones penales.
  • La IFR establece que la prueba debe ser impresa (en formato papel).

Registro de Menores

  • Los padres o tutores de niños menores de 14 años deben completar su registro.
  • Al cumplir 14 años, deben registrarse en persona y proporcionar sus huellas dactilares en un plazo de 30 días.

Obligación de Registro para Canadienses que Ingresan por Tierra

  • Los ciudadanos canadienses que ingresen a los Estados Unidos por negocios u otros motivos durante 30 días o más deben registrarse, incluso si no reciben un formulario I-94.
  • Esta obligación pone fin a una laguna jurídica que permitía a muchos visitantes canadienses no estar oficialmente registrados en el sistema de inmigración estadounidense.
  • Los canadienses que ingresen a los Estados Unidos por tierra y no cumplan con el requisito de registro pueden enfrentar sanciones.

I-94: Registro al Ingreso (Tierra, Aire y Mar)

El I-94 Arrival-Departure Record es un documento utilizado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) para rastrear la entrada y salida de extranjeros, especialmente visitantes.

  • Ingreso por Avión: Los viajeros que lleguen por avión reciben automáticamente un I-94 electrónico. Puede consultarse e imprimirse en el sitio web de la CBP.
  • Ingreso por Mar: La mayoría de los viajeros que llegan por mar, como en cruceros, también recibirán un I-94 electrónico, aunque los requisitos específicos pueden variar.
  • Ingreso por Tierra (Canadá):
    • Los canadienses que ingresen por un cruce terrestre no recibirán automáticamente un I-94, salvo que lo soliciten o si su estadía supera un cierto período.
    • Todo canadiense que planee permanecer más de 30 días debe obtener un I-94 y registrarse.

El incumplimiento de la obligación de obtener y portar prueba de registro puede derivar en multas, prisión, expulsión y prohibición de entrada a los Estados Unidos.

Otros Documentos Aceptados como Prueba de Registro

Además del I-94, otros documentos pueden servir como prueba de registro, incluyendo:

  • I-95 – Permiso de desembarco para tripulantes de aeronaves o barcos.
  • I-184 – Permiso de desembarco y tarjeta de identificación de tripulantes extranjeros.
  • I-185 – Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos canadienses o súbditos británicos residentes en Canadá.
  • I-186 – Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos mexicanos residentes en México.
  • I-221 e I-221S – Orden de comparecencia y aviso de audiencia para extranjeros en proceso de expulsión.
  • I-551 – Tarjeta de Residente Permanente (Green Card).
  • I-766 – Documento de Autorización de Empleo (EAD).
  • I-862 – Aviso de comparecencia para extranjeros en proceso de deportación.
  • I-863 – Aviso de remisión a un juez de inmigración para extranjeros en proceso de deportación.

Cualquiera que sea el documento que posea, es obligatorio llevar una copia impresa en todo momento para cumplir con los nuevos requisitos.

Próximos Pasos para los Extranjeros No Registrados

Para cumplir con esta nueva normativa, los extranjeros deben seguir estos pasos:

Paso 1. Crear una cuenta en USCIS y comenzar el registro

  • Todos los extranjeros afectados deben crear una cuenta individual en myUSCIS.
  • Los padres o tutores deben crear una cuenta a nombre de los niños menores de 14 años.
  • Completar y enviar el formulario G-325R (Biographic Information – Registration) en línea.
  • El registro es gratuito y solo puede realizarse a través del portal de USCIS en línea.
  • Los extranjeros de 14 años o más deben proporcionar sus huellas dactilares como parte del proceso de registro.
  • Los niños que cumplan 14 años deben registrarse y enviar sus huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.

Paso 2. Enviar el formulario G-325R

  • Cada extranjero debe enviar individualmente el formulario G-325R a través de su cuenta USCIS.
  • Los padres o tutores deben presentar el formulario G-325R para los niños menores de 14 años desde su propia cuenta USCIS.
  • No envíe el formulario G-325R si ya se le ha emitido un I-94 o I-94W en el momento de la admisión o cruce fronterizo.
  • Los extranjeros previamente registrados que ahora hayan cumplido 14 años deben enviar el formulario dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.

Paso 3. Verificación del formulario G-325R por USCIS

  • Tras enviar el formulario, USCIS verificará la información y la comparará con las bases de datos del DHS.
  • Si el registro ya está en conformidad, USCIS enviará una confirmación.
  • Si se requieren datos biométricos, USCIS enviará instrucciones para programar una cita.

Paso 4. Programar una cita biométrica si es necesario

Si se requiere la toma de huellas dactilares, el extranjero debe iniciar sesión en myUSCIS y programar una cita biométrica en un Centro de Servicios de USCIS (ASC).

Documentos a llevar:

  • Pasaporte o documento de identidad emitido por un gobierno.
  • Cualquier notificación de USCIS relacionada con el registro.

En la cita, USCIS recopilará:

  • Huellas dactilares
  • Fotografía
  • Firma digital

No se cobrará ninguna tarifa por los servicios biométricos bajo la IFR. El no presentarse a la cita biométrica (si es requerida) puede resultar en sanciones penales según la INA 266(a), 8 U.S.C. 1306(a).

*A la fecha, los ciudadanos canadienses están exentos de la obligación de proporcionar datos biométricos para registrarse.

Obtener y portar en TODO MOMENTO una prueba de registro

  • Una vez registrado y tras la toma de datos biométricos (si se requiere), USCIS emitirá una prueba de registro.
  • El documento podrá ser descargado e impreso desde myUSCIS.
  • Todo extranjero de 18 años o más debe llevar esta prueba en formato papel en todo momento.
  • Se recomienda conservar copias adicionales en varios lugares donde pueda necesitarlas (por ejemplo, en su vehículo, en su residencia o en su cartera).

Actualizar la dirección en caso de mudanza

  • Cualquier cambio de dirección debe notificarse a USCIS dentro de los 10 días a través del portal USCIS.
  • No actualizar la dirección dentro del plazo establecido puede dar lugar a sanciones penales y multas.

Impacto y Medidas a Tomar

Esta nueva regulación refuerza el control sobre los extranjeros en los Estados Unidos, incluyendo visitantes temporales, viajeros de negocios y residentes legales.

El incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones graves, incluyendo multas, prisión, deportación y restricciones de entrada futura a los Estados Unidos.

Dado el endurecimiento de las políticas migratorias, se recomienda que todos los extranjeros en los Estados Unidos verifiquen su estatus de registro y cumplan con estas nuevas obligaciones.

 

Sanciones por incumplimiento

InfracciónSanción
No registrarseMulta de hasta $5,000 y/o 180 días de prisión
Registro fraudulentoMotivo de expulsión inmediata
No portar prueba de registro (18 años o más)Delito sancionado con una multa de hasta $5,000 y/o 30 días de prisión
No notificar un cambio de dirección dentro de los 10 díasDelito sancionado con una multa de hasta $5,000 y/o 30 días de prisión

 

Refuerzo de sanciones y aumento de riesgos

Esta política representa un cambio significativo en la aplicación de las leyes de inmigración en los Estados Unidos, ampliando la criminalización de los extranjeros que no puedan demostrar su estatus legal en todo momento.

Los ciudadanos canadienses y otros viajeros frecuentes deben ser especialmente vigilantes para evitar multas, procesos judiciales, prisión, expulsión o prohibición de entrada a los Estados Unidos.

Ante estos nuevos requisitos, recomendamos a todos los extranjeros en los Estados Unidos asegurarse de cumplir con las regulaciones y consultar a un abogado especializado en inmigración en caso de duda o inquietud sobre su situación.

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